Plataforma Integrada de Empleo Público
Reciba la más cordial bienvenida a este espacio que contiene los módulos que conforman la herramienta informática para la gestión del empleo público, así como un registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, de conformidad con los términos y alcances del artículo 12 de la Ley Marco de Empleo Público.
Puestos Vacantes
Puestos disponibles del Sistema General de Empleo Público Costarricense.
Puestos Vacantes bajo el Régimen de Servicio Civil
Puestos disponibles en ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo.
Puestos Vacantes instituciones bajo la rectoría del MIDEPLAN
Puestos disponibles en instituciones bajo la rectoría de MIDEPLAN.
Para Reclutarse
Perfil de personas inscritas mediante una oferta de servicios para laborar en cargos públicos.
Registro de Oferentes
Régimen de Servicio Civil
Las personas inscritas en el “Registro de Oferentes”, serán consideradas para llenar plazas vacantes de puestos administrativos en las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil que así lo requieran.
Registro de Oferentes
Otras instituciones bajo rectoría MIDEPLAN
Las personas inscritas en el “Registro de Oferentes”, serán consideradas para llenar plazas vacantes en las instituciones bajo la rectoría de MIDEPLAN.
Registro de Elegibles
Registro de personas que aprobaron la idoneidad, con expectativa de participación en puestos vacantes de instituciones del Poder Ejecutivo.
Registro de Elegibles
Régimen de Servicio Civil
Podrá consultar su estado dentro de los registros de elegibles vigentes en instituciones del Poder Ejecutivo.
Registro de Inelegibles
Registro de personas inelegibles temporalmente del Régimen de Servicio Civil para ejercer cargos públicos.
Registro de Inelegibles
En el siguiente enlace las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema de Empleo Público, podrán consultar el estado del registro de personas inelegibles temporalmente del Régimen de Servicio Civil, para ejercer cargos públicos.
Clasificación y Salarios
Contiene la información del Sistema Clasificado de Puestos del Régimen de Servicio Civil en sus diversos estratos ocupacionales, así como la escala salarial compuesta y global de aplicación en los puestos de trabajo cubiertos por el citado Régimen; en este podrá encontrar los diferentes Manuales de Puestos e instrumentos de clasificación e información salarial, que permiten la operacionalización de nuestro sistema. Dentro de los instrumentos que puede visualizar se encuentran Manuales de Clases y Especialidades, Guías prácticas para la creación de clases, cargos, especialidades, así como escalas salariales vigentes y de años anteriores, entre otros. Lo anterior, sin obviar la normativa emitida de relevancia para el citado sistema.
Análisis Ocupacional
Instrumentos de clasificación que permiten determinar los perfiles de los puestos de trabajo por medio de los estudios de análisis ocupacional, entre los que se pueden citar: Manual de Clases Anchas, Manual de Especialidades, Manuales de Puestos de las instituciones bajo la rectoría de MIDEPLAN, Manuales Institucionales y otros documentos complementarios como guía para la elaboración de clases y de cargos; guía para estudios de atinencias, guía para estudios de cargas de trabajo, así como normas sobre vías de carrera administrativa para la aplicación de ascensos directos, entre otros.
Información Salarial
Contiene la Escala de Puestos de la Administración Pública de uso en la modalidad de salario compuesto, así como la columna salarial para salario global. Además, puede visualizar en este sitio, las principales resoluciones de aplicación de incentivos y compensaciones salariales, así como las resoluciones de diversos índices salariales, actuales e históricos (últimos 15 años).
Enlaces de Interés
Siempre en procura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, se ha creado esta sección con el fin de mantener informada a la ciudadanía en materia de Empleo Público en general, tanto la normativa como los instrumentos de aplicación y estudios de interés.
Ley Marco de Empleo Público
Este enlace le lleva al sitio sobre empleo público, donde se engloba material de interés acerca de la entrada en vigencia de la Ley 10159 y su Reglamento. Encontrará aquí la normativa como tal, procesos, circulares, acuerdos, criterios, escalas salariales, entre otros documentos de relevancia.
Estadísticas de Empleo Público
En este aparte se plasma la recopilación de datos por año, relacionados con Empleo Público y gestión de recursos humanos en las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil Costarricense (RSC), los cuales constituyen un importante insumo para la toma de decisiones, tanto a nivel de las instituciones que se encuentran bajo el RSC, como también, del cuerpo de autoridades técnicas y políticas de gobierno y de Estado en nuestro país, así como organismos internacionales.
Instrumentos Técnicos por Tema
Esta sección consiste en un repositorio de instrumentos técnicos que permite a las Instituciones amparadas bajo el Régimen de Servicio Civil, operacionalizar la normativa vigente, se encuentra dividida por tema para mayor facilidad. También es insumo para Instituciones fuera del Régimen de Servicio Civil, en modalidad de guía o consulta.
Resoluciones 2023 Régimen de Servicio Civil
Se encuentran aquí las resoluciones normativas más recientes en materia de Gestión de los Recursos Humanos, cuyo alcance es para instituciones amparadas bajo el Régimen de Servicio Civil.
Planes de Empleo Público
Planes institucionales para cumplir con el artículo 11 y Transitorio IX de Ley Marco de Empleo Público
Preguntas Frecuentes
En este apartado se exponen enmarcadas por tema de aplicación, las consultas que con mayor frecuencia realizan las personas usuarias, acerca de temas variados en materia normativa de Gestión de Recursos Humanos y Ley Marco de Empleo Público.
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¿Qué información puedo encontrar en esta Plataforma Integrada de Empleo Público (PIEP)?
R/ La PIEP contiene los módulos que conforman la herramienta informática para la gestión del empleo público, de conformidad con los términos y alcances del artículo 12 de la Ley Marco de Empleo Público. Las personas usuarias podrán reclutarse para puestos vacantes en Instituciones del Estado, así como consultar información relevante relacionada con la Gestión de Recursos Humanos a nivel de clasificación, salarios, informes, entre otros. Para las personas funcionarias encargadas de procesos de Recursos Humanos, están disponibles también herramientas, enlaces a instrumentos técnicos y normativa general para una adecuada aplicación.
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¿Cuáles son las únicas instituciones que se excluyen de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público?
a) Los entes públicos no estatales.
b) Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva.
c) El Benemérito Cuerpo de Bomberos.
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¿Cuáles son las 7 familias de puestos del único régimen general de empleo público?
De conformidad con el artículo 13 de la Ley, son:
- Las personas funcionarias que se desempeñan en puestos cubiertos por los Títulos I y IV del Estatuto de Servicio Civil (ESC), así como los de instituciones del art. 2 de la Ley, no incluidos en las otras familias.
- Las personas funcionarias que se desempeñan en Ciencias de la Salud.
- Las personas funcionarias que se desempeñan en funciones policiales.
- Las personas docentes del Título II (personas educadoras del MEP) y el Título IV (artistas) de conformidad con el ESC.
- Las personas docentes y académicas de la educación técnica.
- Las personas servidoras que se desempeñen en funciones del servicio exterior.
- Las personas servidoras que se desempeñen en funciones del servicio exterior.
- Las personas servidoras en cargos de confianza.
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¿Cómo deben ser los Manuales de Clases y de Puestos de las Instituciones bajo el ámbito de cobertura de MIDEPLAN?
De conformidad con el oficio circular MIDEPLAN-AME-UEP-CIRC-008-2023, en cumplimiento al artículo 33 de la Ley Marco de Empleo Público, No. 10159, el MIDEPLAN, determinó como ente rector político de empleo público, que para efectos de las clases de los manuales de puestos (manuales de clases y de puestos) de las instituciones cubiertas por esta rectoría, las mismas deberán ajustarse a la estructura y formato establecido por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) mediante la Resolución DG-170-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°219 del 18 de noviembre del 2019, misma que encuentran en el siguiente enlace: Resolución DG-170-2019.
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¿El manual de clases de la carrera administrativa (título I) del servicio civil ya está actualizado de acuerdo con la Ley Marco de Empleo Público?
R/ El Manual de Clases se encuentra vigente y actualizado de conformidad con lo establecido en la Resolución DG-170-2019.
Si así lo desea, puede consultar la información actualizada en el sitio www.dgsc.go.cr en el aparte de Manual de Clases y Especialidades.
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¿Las carreras atinentes establecidas en el Manual Descriptivo de Especialidades del Servicio Civil, van a variar con la Ley Marco de Empleo Público?
Es preciso acotar que la Ley Marco de Empleo Público No. N°10159, tiene como objetivo regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas; no obstante, en dicha Ley no se observa alguna anotación que haga alusión a una modificación inmediata de atinencias. Importante aclarar, las atinencias están en constante revisión y actualización, por factores propios de su naturaleza y de un entorno cambiante, no así por la citada norma.
Si así lo desea, puede consultar la información actualizada en el sitio www.dgsc.go.cr en el aparte de Manual de Clases y Especialidades.
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Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, ¿dónde me puedo reclutar ahora para aspirar a puestos de Gobierno?
En la cejilla denominada “Para Reclutarse”, que se encuentra en esta plataforma, podrá acceder a puestos de instituciones comprendidas bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil o bien si así lo desea, puede aplicar a puestos de otras instituciones bajo la Rectoría de MIDEPLAN.
Enlaces de referencia:
Régimen de Servicio Civil
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¿Quién aplicará los procesos de Selección y con base en que lineamientos?
R/ En atención a lo ordenado en la Ley Marco de Empleo Público serán las oficinas de Recursos Humanos, áreas u equivalentes, las que apliquen los procesos de selección citados en dicha Ley, con el acompañamiento, asesoría, fiscalización de la DGSC. Es así como el numeral 19 del RLMEP menciona:
“Artículo 19.-Oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos. Las oficinas de gestión institucional de recursos humanos de cada institución pública cubierta por los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, serán órganos ejecutores de los procesos de evaluación de la idoneidad de las personas postuladas para nombramientos como servidoras públicas…”
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¿Qué acciones ha tomado Servicio Civil para aplicar lo establecido en el Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público dentro del Régimen?
La Dirección General de Servicio Civil ha emitido la Resolución DG-RES-88-2023 denominada: “Elaboración del Plan para el nombramiento en plazas interinas vacantes dentro del Régimen Estatutario”, que dicta a las oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos los lineamientos para aplicar el Transitorio IX.
Dichos lineamientos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Resolución DG-RES-88-2023.
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Estoy ocupando un puesto con nombramiento interino en una plaza vacante por al menos dos años de forma continua, ¿cómo puedo hacer para solicitar mi nombramiento en propiedad a la luz del Transitorio IX y de la Resolución DG-RES-88-2023?
A partir de la emisión de la resolución DG-RES-88-2023, basado en la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), las oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), deberán iniciar un proceso exhaustivo para identificar dentro de cada institución, a toda la población interina que reúna todos los supuestos de forma estricta descritos en los artículos 3 y 4 de la resolución supra citada. Dicho plan debe ser presentado por las OGEREH de manera consolidada a la Dirección General, a más tardar el 10 de marzo del 2024.
Si la persona reúne todos los supuestos descritos en dicha normativa producto del análisis realizado por la OGEREH de la institución para la que labora, se estará considerando para el plan respectivo y eventualmente podría ser beneficiaria de obtener propiedad vía transitorio IX de la LMEP.
Cualquier consulta sobre el estatus ante dicho trámite, deberá ser canalizada directamente con la OGEREH respectiva, instancia encargada de atender dicha disposición transitoria.
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¿Dónde puedo consultar la Columna Salarial vigente para Salario Global a la luz de la LMEP?
R/ Puede consultar esta información dentro de esta Plataforma Integrada de Empleo Público, en la sección denominada Información Salarial, misma que contiene además la Escala de Salarios de la Administración Pública en la modalidad de Salario Compuesto.
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Actualmente, la persona servidora devenga un salario compuesto menor al salario global para la clase en la que se encuentra nombrada, ¿esto significa que a la persona se le va a subir el salario y traslarla a la nueva escala global?
R/ En este caso se aplicará lo dispuesto en el inciso a) del Transitorio XI de la LMEP, donde señala que:
“...Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente...”.
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¿Qué sucede si ya soy funcionario (a) público (a) y tengo la oportunidad de un ascenso, pero la clase superior en las nuevas escalas, tiene un salario global inferior al que actualmente devengo? Ante un ascenso, ¿me bajan el salario?
R/ En el escenario de un ascenso, debe considerarse lo regulado en el Artículo 36 inciso a) del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, a saber:
“Artículo 36.-Implementación del nuevo Esquema Salario Global y reglas de transición.
(…)
Movimientos de personal en propiedad a través de las figuras de ascenso, descenso u otras similares: La persona trabajadora tendrá un cambio automático al salario global en el caso de los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria u ocupacional cuando el salario global aplicable, según la nueva clase de puesto asociada, sea superior al salario total ordinario que devenga la persona trabajadora en el puesto o clasificación precedente. En caso de que el salario global del nuevo cargo sea inferior, la persona podrá ascender en el esquema de salario compuesto, en virtud del principio de carrera administrativa.
(…)
El cambio automático de régimen salarial en los anteriores supuestos, aplicará indistintamente de si se trata de relaciones laborales por plazo definido o indefinido; en condición interina, propietaria o de otra naturaleza cuando correspondan a puestos sin sometimiento a un régimen de carrera administrativa; tampoco será condicionante si el puesto está vacante o el nombramiento se efectúa para la sustitución temporal del titular”.
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¿Qué pasa ahora que se publicó la escala global definitiva para las instituciones que cuentan con reglamento autónomo?
R/ Las instituciones deberán aplicar las reglas de transición a los salarios globales derivados de la Ley Marco de Empleo Público, establecidas en el Reglamento de la misma.